Inicio | Publicaciones | TC 02392-2022-PHC-TC | ¡Fallo del TC declara ilegal restricción de libertad sin prueba objetiva!
El Tribunal Constitucional anuló resoluciones que impusieron detención domiciliaria por 36 meses a una ciudadana investigada por organización criminal. El juzgado basó la medida solo en la gravedad de la pena y la presunta pertenencia a dicha organización, sin acreditar objetivamente peligro procesal. El fallo vulneró el derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales, según el TC. El peligro de fuga y obstaculización fue asumido sin pruebas concretas, lo que generó una afectación grave a la libertad personal. Este caso evidencia cómo una motivación judicial deficiente puede generar medidas desproporcionadas. Se subraya la importancia de respetar garantías constitucionales incluso en casos complejos o sensibles para el sistema de justicia.
Este caso constitucional examina la legalidad de la detención domiciliaria por 36 meses impuesta a Silvia Zinthia Soncco Apaza, ciudadana investigada por su presunta participación en una organización criminal. El proceso se inició con la interposición de una demanda de hábeas corpus, sustentada en la afectación al derecho a la debida motivación judicial, al principio de legalidad y al principio ne bis in idem. El abogado de la favorecida denunció que la medida fue impuesta sin análisis completo del peligro procesal.
El iter criminis, en este caso, comienza con una investigación preliminar a cargo de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada (Carpeta Fiscal N.º 40-2017). Se le imputa a Soncco Apaza su rol como agente de vigilancia o marcaje dentro de una estructura criminal dedicada a cometer delitos graves como homicidio calificado, robo agravado, tenencia ilegal de armas y reglaje. Esta conducta, según el Ministerio Público, formaría parte de un patrón planificado en el que cada miembro tenía una función determinada.
Desde el punto de vista subjetivo, la fiscalía atribuye a la favorecida una intencionalidad clara: cooperar con una organización delictiva para identificar víctimas, vigilar rutas y colaborar en la ejecución de actos delictivos, todo ello presuntamente motivado por beneficios económicos. Objetivamente, se le vincula a través de testimonios y actuaciones previas con otros miembros del grupo, aunque no se presentaron pruebas concluyentes que acrediten peligro procesal de forma individualizada.
El juzgado, pese a reconocer la existencia de arraigos personales (domiciliario, familiar y laboral), impuso la detención domiciliaria sobre la base exclusiva de la gravedad de la pena esperada (doce años) y la supuesta pertenencia a una organización criminal. Esta motivación fue considerada insuficiente por el Tribunal Constitucional, ya que contraviene la doctrina vinculante establecida en el caso Yoshiyama Tanaka (STC 03248-2019-PHC/TC), que exige un análisis reforzado de los presupuestos procesales.
El Tribunal Constitucional resolvió declarar fundado el hábeas corpus y anular las resoluciones judiciales que impusieron la medida, por no haber sustentado adecuadamente los riesgos procesales. Este caso evidencia cómo decisiones sin motivación sólida pueden vulnerar derechos fundamentales, especialmente el derecho a la libertad personal. Además, reafirma que incluso frente a delitos graves, la carga de la prueba sobre el peligro procesal recae en el Estado y debe ser clara, objetiva y verificable.
Este precedente fortalece el estándar de motivación en medidas restrictivas de derechos, y advierte sobre el uso desproporcionado de medidas cautelares que no respetan el debido proceso constitucional. Así lo resolvió el Tribunal Constitucional peruano.
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